#LaBúsquedaEsContigo
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Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera | El acuerdo de paz es un pacto político suscrito entre el estado colombiano representado por el Presidente de la República y las entonces guerrillas de las farc-ep, para poner fin a la confrontación armada. Este pacto establece una agenda de compromisos para abordar y superar algunas de las causas del conflicto armado, social y político. El Acuerdo Final entró en vigencia el 1 de diciembre de 2016 |
Cadáver | hace referencia a un cuerpo humano sin vida, completo o incompleto, e independiente de su estado de conservación (fresco, descompuesto, esqueletado, entre otros). |
Carácter extrajudicial de la búsqueda | el carácter extrajudicial es el atributo que se le dio a la búsqueda encomendada a la UBPD para impulsar y desarrollar todas las acciones necesarias para búsqueda y localizar a las personas dadas por desaparecidas. Este atributo implica: 1. Que la búsqueda de personas dadas por desaparecidas por parte de la UBPD se realiza independiente de que se haya o no cometido un delito e independiente del rol que la persona que busca o la persona desaparecido haya o tenga en el conflicto armado 2. Que la metodología de recolección de la información debe responder a aquellas formas que agilicen, faciliten y generen la confianza para conocer la suerte y paradero de las personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado. Por ello, como método de trabajo puede gardar y garantizar la confidencialidad de las fuentes. Como señaló la Corte Constitucional este atributo permite la “eficacia del papel humanitario que está llamado a cumplir [la UBPD] y [contextualiza] su naturaleza jurídica” 3. El propósito de la investigación para la búsqueda es “garantiza la efectividad del trabajo humanitario de la UBPD para satiesfacer al máximo posible los derechos a la verdad y la reparación de las víctimas, y ante todo aliviar el sufrimiento”; por ello “la información que reciba o produzca la UBPD no podrá ser utilizada con el fin de atribuir responsabilidades en procesos judiciales y no tendrá valor probatorio”, (artículo 3, inciso 2) |
Carácter humanitario de la búsqueda | Atributo otorgado a la búsqueda encomendada a la UBPD. Como señaló la Corte este principio significa que las acciones de búsqueda tienen como “eje central impulsar y llevar a cabo la búsqueda y localización de las personas dadas por desaparecidas en el marco del conflicto armado y, en consecuencia, satisfacer los derechos de las víctimas a la verdad y a la reparación, en un contexto donde el fin primordial es contribuir a aliviar el sufrimiento. El carácter humanitario de la búsqueda hace que esta priorice las acciones que sean más eficaces y ágiles para el alivio del sufrimiento de las personas afectadas por la desaparición. Algunas implicaciones concretas de este principio en la búsqueda humanitaria y extrajudicial son: 1. Las acciones de búsqueda parten de la presunción de que la persona dada por desaparecida está con vida. 2. Las acciones de búsqueda tienen como único criterio de actuación la búsqueda de un ser humano en tanto tal, sin ningún tipo de discriminación, en especial si tuvo algún rol dentro del conflicto armado. 3. Las acciones de búsqueda tienen como objetivo aliviar el sufrimiento y no generar ningún tipo de revictimización. 4. Las acciones de búsqueda procuran permanentemente proteger la vida y la salud de las personas involucradas en ellas. 5. Las acciones de búsqueda tienen como objetivo garantizar el respeto y la dignidad de todas las personas involucradas en la búsqueda. 6. Las acciones de búsqueda están basadas en el entendimiento mutuo, la amistad, la cooperación y el deseo de aportar a la construcción de paz en Colombia. |
Cementerio | lugar destinado para alojar cadáveres en diferentes espacios físicos, entre los que se puede mencionar, bóvedas, osarios, cenizarios, mausoleos y tumbas en tierra. En los cementerios, los familiares y demás miembros de la comunidad suelen rendir homenaje a sus muertos, de acuerdo con su singularidad cultural o religiosa. Pueden estar formalmente constituidos y regulados por las leyes vigentes, o funcionar de manera no formal. También, pueden ser de naturaleza pública o privada |
Confidencialidad en la búsqueda | significa que toda la información que reciba o produzca la UBPD no será divulgada, ni entregada a persona alguna, ni autoridad judicial o de otra naturaleza, con excepción de los informes técnicos forenses. La confidencialidad resulta indispensable para generar confianza y lograr que quien decida suministrar información, que contribuya al proceso de búsqueda de las personas dadas por desaparecidas, lo haga sin temor. Tal como lo señaló la Corte Constitucional, la confidencialidad está asociada a favorecer el objetivo humanitario de la búsqueda: 1. Generar confianza que diluya todo temor a ser involucrados en procesos penales o perseguidos judicialmente 2. Alentar a excombatientes, víctimas y cualquiera persona a que suministre información 3. Motivar a excombatientes sometidos a la JEP 4. Ofrecer, a quienes no estén sometidos a la JEP, la oportunidad de contribuir a la verdad en un “escenario libre de persecución judicial” 5. Ofrecer a la sociedad en general y a las víctimas un “espacio libre para aportar información sin temor a represalias La garantía de la confidencialidad significa que respecto a las personas de la UBPD que tengan acceso a la información en ejercicio de sus funciones, existe una inmunidad y es la excepción al deber de denuncia y que no podrán ser llamadxs a declarar sobre esa información en ningún proceso judicial, (artículo 19 D.L. 589 de 2017). |
Conflicto Armado Interno | para efectos de su mandato, la UBPD lo concibe como la confrontación violenta/militar y política en la que participaron o participan grupos armados ilegales, agentes del Estado u otros grupos o actores que colaboran con cualquiera de estos, y que tiene como finalidad ejercer control político, económico, de territorio y de población. Las acciones de violencia llevadas a cabo durante el conflicto armado han desencadenado constantes violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario, entre ellas, la desaparición de personas La Corte Constitucional ha caracterizado el conflicto armado colombiano como un “complejo fenómeno de violencia” y “una época de violencia que enfrentó a varias partes, que estuvo entretejida por la participación de múltiples actores”. Esta concluye que existen diferentes criterios que inciden en el análisis de conexidad de los hechos con el conflicto armado, y que pueden actuar de manera diferencial en cada caso, como lo son: 1. El responsable del hecho –ya sea civil o combatiente–. 2. Que el hecho constituya una infracción al Derecho Internacional Humanitario. 3. Que hubiere ocurrido en la zona geográfica del conflicto. 4. Que la existencia del conflicto armado hubiere influido en la capacidad del responsable de cometer la conducta, o en su decisión de cometerla, o en su forma de cometerla, o en el propósito de cometerla. 5. Que el conflicto armado le haya dado al responsable la oportunidad de cometer la conducta. 6. Que el objetivo del responsable de la conducta hubiere sido obtener una ventaja militar frente al adversario o, por el contrario, un interés personal de obtener enriquecimiento ilícito. |
Desaparición forzada | situación en la que una persona es privada de la libertad, cualquiera que sea la forma, seguida de su ocultamiento y de la negativa a reconocer dicha privación o de dar información sobre su paradero. |
Desaparición por reclutamiento | Es la situación de los niños, las niñas y adolescentes que fueron utilizados con ocasión del conflicto armado, haciéndolos participes directa o indirectamente en las hostilidades o acciones armadas y sobre los cuales la familia (biológica o social) desconoce su suerte y paradero. |
Desaparición por secuestro | privación ilegal de la libertad de una persona, cometida y reconocida por actores del conflicto armado a través de comunicaciones, exigencias o cualquier otra modalidad de mensajes y que la familia pierde conocimiento de su suerte y paradero porque cesan las comunicaciones o se niega información sobre su situación por el actor armado. |
Desaparición resultado de hostilidades | situación que se presenta cuando los familiares o allegados de una persona desconocen qué ocurrió y dónde está su ser querido, como consecuencia de algún hecho de confrontación armada, misión u operación militar. Estas personas pueden ser civiles o participantes directos o indirectos de estas hostilidades (pertenecientes a grupos armados ilegales, agentes del Estado y otros grupos o actores que colaboran con cualquiera de estos). |
Elementos materiales asociados al cadáver | evidencia física que se refiere a todos aquellos elementos ajenos al cadáver que se encuentran directamente relacionados con él, ya sea por encontrarse adheridos, cubriendo o al interior del mismo. Se incluyen prendas de vestir, accesorios de uso personal, documentos de identificación, prótesis ortopédicas, elementos de tratamientos odontológicos, materiales de osteosíntesis, implantes, ataduras, mordazas, proyectiles, vainillas, envoltorios que amortajan el cadáver (frazadas, telas, otros), entre otros. |
Elementos materiales asociados al contexto | artefactos u objetos relevantes que permiten entender las características y circunstancias en que ocurrieron los hechos vinculados a la disposición del cadáver. |
Entrega digna | acciones mediante las cuales las familias o quienes buscan reciben el cuerpo de su ser querido. Es un acto solemne donde se dignifica la memoria de la persona dada por desaparecida, el proceso de búsqueda de los familiares y se propician condiciones de respeto y humanidad, donde prevalecen sus necesidades y creencias espirituales y decisiones sobre la forma en la que se realiza el acto de entrega y disposición del cuerpo del ser querido. Adicionalmente, este acto solemne implica un proceso de diálogos de asesoría, orientación y fortalecimiento a los familiares y allegados que permite la definición por parte de los familiares sobre como desean se realice la entrega, apoyo y orientación durante la misma y posterior a ella, de un espacio de cierre y evaluación. La entrega digna y disposición final del ser querido se constituyen en el cierre del proceso de búsqueda. |
Fosa | espacio bajo tierra con dimensiones no definidas en el que se sepultan cadáveres o partes de cuerpos humanos sin organización, individualización o embalajes separados. Pueden encontrarse en cementerios o en campo abierto en zonas privdas o públicas o baldios |
Identificación | conjunto de procesos técnicos que compara información de una persona dada por desaparecida, con la información de un cadáver o de una persona encontrada viva, con el fin de confirmar o descartar que dicha información corresponde a una misma persona. Algunas de las técnicas usadas en la identificación son la dactiloscopia, la identificación por carta dental, o comparación de muestras de ADN. |
Justicia transicional | Conjunto de mecanismos judiciales y extrajudiciales, así como medidas de reparación y garantías de no repetición, para la satisfacción de los derechos de las víctimas, la rendición de cuentas de los máximos responsables respecto de los crimenes más graves y el abordaje de las transformaciones necesarias a fin de restablecer el estado de derecho y la democracia |
La búsqueda humanitaria y extrajudicial | Es el desarrollo de un conjunto de acciones organizadas dirigidas a establecer cual fue la suerte y paradero de las personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado. Para ello, se deben comunicar distintas disciplinas técnicas, analíticas, científicas, sociales y de gestión orientadas a establecer quiénes son, dónde están, qué les ocurrió a las personas dadas por desaparecidas. Aunque este proceso esté comprendido por diferentes etapas y áreas de atención (recolección y análisis de la información, verificación forense de la información y comprensión e inclusión de las búsquedas realizadas por las personas que buscan-participación), se debe garantizar la integralidad del abordaje, para que el proceso mismo sea riguroso, metódico, técnico y humano. El abordaje integral procura el enfoque reparador que debe caracterizar el proceso en su conjunto. El carácter humanitario se explica por la centralidad de las personas: por un lado la persona dada por desaparecida (que tiene derecho a ser buscada) y otro, la persona(s) que la buscan (el derecho a buscar) , en consecuencia, este es el segundo elemento, la agilidad en las acciones de búsqueda que contribuya a aliviar en el menor tiempo posible la incertidumbre y sufrimiento de las familias. El carácter extrajudicial caracteriza la forma en que se lleva a cabo la recolección de la información y su evaluación de la misma, procurando procesos ágiles de toma de decisiones y verificación. |
Las garantía de no repetición | Son el conjunto de medidas administrativas, institucionales, legales y sociales o culturales que abordan los factores que dieron lugar a las masivas violaciones de derechos humanos y genera transformaciones para que ninguna persona... Por ello el acuerdo politico que es el acuerdo final para la paz es en sí mismo una ruta para la no repetición, si se implementa de manera integral. |
Localización | Es el conjunto de actividades e investigaciones concatenadas por criterios interdisciplinarios para encontrar una persona desaparecida, en caso de encontrarse con vida |
Personas dadas por desaparecidas en razón y contexto del conflicto armado | Las personas dadas por desaparecidas son aquellas que se encuentran en tal situación como resultado de acciones de agentes del Estado, de integrantes de las farc-ep o de cualquier organización que haya participado en el conflicto. En relación con estas personas la familia (biológica o social), las comunidades o pueblos étnicos, desconocen su suerte y/o su paradero |
Personas que buscan | familiares o allegados, comunidad o pueblos étnicos que buscan a las personas dadas por desaparecidas y/o las organizaciones de sociedad civil que los acompañan. Familia se entiende como sistemas de significación y sistemas sociales con sus propias narraciones y roles que proporcionan apoyo y refugio en situaciones de adversidad, donde se establecen vínculos que no están determinados necesariamente y/o únicamente por situaciones jurídicas o biológicas, sino de manera muy significativa por lazos de afecto y solidaridad. Muy especialmente, para el caso de comunidades étnicas, la familia tiene una perspectiva amplia que puede ser entendida como la parte y todo de una misma comunidad alrededor una cultura, armonía y un entorno natural compartido, o para una familia conformada por personas LGBTI, que tienen lazos afectivos fuera de un modelo convencional de familia. |
Plan Nacional de Búsqueda | El Plan Nacional de Búsqueda humanitaria y extrajudicial en la UBPD es el marco de acción general, estratégico e integral dentro del cual se aborda la búsqueda humanitaria y extrajudicial de las personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado Los ejes estratégicos del Plan Nacional de Búsqueda son: 1. Información: obtenerla, centralizarla, actualizarla, analizarla, interpretarla y utilizarla para la búsqueda. 2. Localización, prospección, recuperación e identificación de las personas dadas por desaparecidas. 3. Garantía de las condiciones de participación de las personas y organizaciones que buscan. 4. Capítulo étnico en el que se aborda estratégicamente la búsqueda de personas desaparecidas pertenecientes a pueblos indígenas o a Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras. |
Plan Regional de Búsqueda | Los Planes Regionales son la implementación sistemática, participativa y coordinada de las estrategias de búsqueda en los territorios en el marco de las prioridades definidas en el Plan Nacional. Por ello, los PRB son herramientas orientadas a la comprensión de las condiciones regionales para la búsqueda. Esta comprensión permite planear y diseñar estrategias institucionales y sociales que faciliten el desarrollo de acciones humanitarias y extrajudiciales de búsqueda (recolección de información, localización, prospección y recuperación) en una región geográfica delimitada y diferenciada. Es además un instrumento público que va a permitir la interlocución y la participación de los diferentes actores relevantes (familiares y allegados, organizaciones de la sociedad civil, colectivos, plataformas, movimientos y pueblos étnicos) que hacen parte del plan del regional, tanto para su construcción como para su desarrollo e implementación, desde los enfoques diferenciales, de género (mujeres y LGBTI) y territorial. |
Principio de Imparcialidad | El principio de imparcialidad implica que las acciones humanitarias y extrajudiciales de búsqueda deben estar enmarcadas por los preceptos de no discriminación y no distinción desfavorable. La no discriminación significa que en el marco de nuestras acciones humanitarias y extrajudiciales de búsqueda todas las personas con las cuales nos relacionamos son iguales en derecho para buscar y ser buscadas. La no distinción desfavorable significa que nuestras acciones humanitarias y extrajudiciales de búsqueda deben atender a todas las personas afectadas por la desaparición de personas en el contexto y en razón del conflicto armado sin distinción de carácter desfavorable por razones o motivos de nacionalidad, raza, etnia, color, sexo, género, orientación sexual, idioma, religión, clase, posición económica, opiniones políticas, ubicación geográfica, participación en el conflicto armado o distinción de cualquier otra índole. La proporcionalidad significa que, a pesar de lo anterior, en el marco de nuestras acciones humanitarias y extrajudiciales de búsqueda, es posible atender con preponderancia a aquellas personas cuyas necesidades y angustias son más urgentes. Es importante resaltar que, en el marco de este principio, la UBPD entiende que las víctimas de la desaparición no han sido solo personas de la población civil, sino que también pueden haber estado vinculadas al conflicto, incluso como combatientes en cualquiera de los grupos armados (regulares o irregulares) y a todos se les debe aliviar su sufrimiento por igual. |
Principio de Independencia | Este principio significa que las acciones humanitarias y extrajudiciales que realiza la UBPD deben ser autónomas de los intereses, objetivos, estrategias y fines de los actores armados (regulares o irregulares) existentes en las áreas o territorios donde se está actuando. La autonomía refiere a que las acciones de la UBPD deben desarrollarse bajo el principio humanitario de aliviar el sufrimiento con la mayor agilidad posible, sin que interfieran intereses distintos a este propósito y a la labor encomendada a la UBPD. |
principio de Neutralidad | Este principio significa que las operaciones y actividades de la entidad humanitaria deben ser neutrales frente a las partes en el conflicto, no ser parte o favorecer los intereses bélico de una de las partes al conflicto armado (neutralidad objetiva), ni ser percibido como tal (neutralidad subjetiva), como tampoco estar subordinada a una de las partes en el conflicto. La neutralidad se define por esa actitud hacia los beligerantes y hacia las ideologías, pero no implica pasividad hacia los seres humanos que están sufriendo. Nuestra actitud hacia el sufrimiento está guiada por los principios de humanidad e imparcialidad. |
Prospección | Metodología que utiliza principalmente técnicas de la arqueología y la geofísica, cuyo fin es explorar una zona en particular para confirmar o descartar un sitio de interés forense. Existen métodos prospectivos no invasivos (que no alteran el terreno) como las imágenes aéreas, imágenes digitales del subsuelo e interpretación del paisaje; así como métodos invasivos que recurren a maquinaria pesada, herramientas manuales y unidades caninas, entre otros |
Recuperación de cadáver y elementos asociados | proceso en el que se aplican métodos y técnicas arqueológicas para la recolección sistemática de los elementos que componen un lugar de interés forense (cadáveres, evidencias físicas asociadas y características detalladas del lugar o área). Este proceso debe ser rigurosamente documentado para permitir el análisis e interpretación de la información recolectada y reconstruir la naturaleza, temporalidad y características de los eventos que generaron el contexto intervenido El desarrollo de esta acción humanitaria debe ser riguroda siguiendo estándares técnico-científicos, para garantizar y asegurar los elementos materiales asociados al cadáver, de manera que preserven su carácter probatorio cuando sean requeridos por autoridades judiciales, (artículo 10 DL 589 de 2017). Los informes que se produzcan en la recuperación del cadáver y la evidencia asociada a él, es la única información que tiene carácter probatorio y puede ser solicitada por las autoridades judiciales, (artículos 3, parágrafo y 19, parágrafo). |
Reencuentro | acciones mediante las cuales las familias o quienes buscan se reúnen con su ser querido vivo, se realiza de manera voluntaria y acordada, partiendo del reconocimiento de los esfuerzos y logros de las personas que participan para llegar a ese momento, atendiendo sus particularidades, historias y condiciones de acuerdo a enfoques diferenciales, de género y psicosocial |
Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición | Es el modelo de justicia transicional en el marco del Acuerdo Final para la Paz suscrito en Colombia entre el Estado representado por el Presidente de la República y la entonces guerrilla de las farc-ep. Este modelo está constituido por la combinación de mecanismos judiciales y extrajudiciales y las medidas de reparación y garantías de no repetición, para la satisfacción de los derechos de las víctimas del conflicto armado. Este sistema está compuesto por: 1. La Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición (CEV). 2. La Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD). 3. La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). 4. Las medidas de reparación integral para la construcción de paz y las garantías de no repetición. |
Verdad, justicia y reparación integral | Conjunto de derechos que tienen las víctimas y la sociedad ante la violación de sus derechos y libertades, así como a desarrollar acciones y medidas de reparacion integral a las personas y a la sociedad. La búsqueda de las personas desaparecidas es un derecho y un deber que debe contribuir a la reparación. Es un derecho de la persona desaparecida que la busquen y es un derecho de las familias (biológicas o sociales), comunidades y pueblos étnicos, así como de la sociedad en su conjunto. Es un deber-obligacion del estado para satisfacer la legítima expectativa de las víctimas a saber cuál fue la.suerte y cuál es el paradero de su ser querido |