Bogotá, marzo 27 de 2020
Entendiendo la situación coyuntural y de salud pública por la que atraviesa el país y en cumplimiento a los lineamientos e instrucciones emitidas por el Gobierno Nacional y el Gobierno Distrital, la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD) suspende su atención presencial al público y recepción de correspondencia en ventanilla en sus 17 sedes territoriales y en las sedes centrales de la ciudad de Bogotá, desde el 24 de marzo hasta el 13 de abril de 2020.
Continuamos brindando atención y recibiendo información:

Sin embargo, el trabajo de la UBPD continúa, por ello se han dispuesto los siguientes canales de atención telefónico y virtual para brindar y recibir información de lunes a viernes entre las 8:00 a.m. y las 5:00 p.m.
Línea celular nacional: 316 2783918
Línea fija nacional: (1) 3770607 ext. 2017
Línea gratuita nacional: 018000117175
La #búsqueda no se detiene, por eso entre el 18 y el 31 de marzo estaremos prestando atención al público a través de nuestros canales virtuales y telefónicos. De igual forma, nuestra ventanilla única de correspondencia operará presencialmente de 8:00 a.m. a 1:00 p.m.#UBPD pic.twitter.com/75ujefQidZ
— Unidad de Búsqueda (@UBPDcolombia) March 19, 2020
Sedes territoriales
- Barranquilla (Atlántico): (316) 280-0157
- Sincelejo (Sucre): (316) 281-1765
- Montería (Córdoba): (316) 286-8799
- Cúcuta (Norte de Santander): (316) 280-1955
- Apartadó (Antioquia): (316) 284-2561
- Barrancabermeja (Santander): (316) 280-2405
- Medellín (Antioquia): (316) 282-3206
- Quibdó (Chocó): (316) 281-5512
- Arauca (Arauca): (316) 287-2306
- Yopal (Casanare): (316) 280-9395
- Bogotá (Cundinamarca): (316) 281-6568
- Ibagué (Tolima): (316) 281-5606
- Cali (Valle del Cauca): (316) 278-3057
- Villavicencio (Meta): (316) 281-9857
- San José del Guaviare (Guaviare): (316) 280-7760
- Florencia (Caquetá): (316) 281-0740
- Mocoa (Putumayo): (316) 285-1395
Correo electrónico: servicioalciudadano@amc.ubpdbusquedadesaparecidos.co
Adicionalmente, en relación a las labores de atención al ciudadano se informa que con el fin de garantizar la oportuna entrega de las respuestas a las PQRSD recibidos a través de los canales virtuales:
- Los peticionarios que deseen que la respuesta a sus PQRSD sea remitida a través de correo electrónico, deberán manifestar la respectiva autorización, de manera expresa.
- En los casos en los cuales los peticionarios no autoricen la remisión de la respuesta a sus PQRSD a través de correo electrónico, éstas se entregarán a través de la empresa de mensajería contratada por la UBPD para tal efecto, teniendo en cuenta la disponibilidad del servicio que tenga dicha empresa en el marco de las instrucciones nacionales y distritales relacionadas con la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional.
Por su parte, ante la recepción de correspondencia se informa que:
- Las comunicaciones que la ciudanía en general, empresas, entidades, entre otros, requieran radicar a la UBPD, se podrá realizar a través del siguiente correo electrónico: servicioalciudadano@amc.ubpdbusquedadesaparecidos.co.
- Una vez se validada la información, las comunicaciones se remitirán al correo electrónico de la ventanilla de correspondencia de la UBPD, para la asignación del respectivo número de radicación, el cual le será enviado a los correspondientes remitentes.
- Los remitentes que deseen que la respuesta a sus comunicaciones sea enviada a través de correo electrónico, deberán manifestar la respectiva autorización, de manera expresa.
- En los casos en los cuales los remitentes no autoricen el envío de la respuesta a sus comunicaciones a través de correo electrónico, éstas se entregarán a través de la empresa de mensajería contratada por la UBPD para tal efecto, teniendo en cuenta la disponibilidad del servicio que tenga dicha empresa en el marco de las instrucciones nacionales y distritales relacionadas con la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional.
NOTA: En caso de ampliarse el término antes mencionado, estas medidas de atención y servicio al ciudadano se mantendrán por el plazo que establezca el Gobierno Nacional y/o el Gobierno Distrital.