
Unidad de Búsqueda y Unidad para las Víctimas acuerdan ruta para la inclusión de víctimas de desaparición forzada y de secuestro en el RUV que no habían sido reconocidas
Se incluirán en el Registro Único de Víctimas (RUV) aquellas que hacen parte del Universo de personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado consolidado por la UBPD, que reposa en el Registro Nacional de Desaparecidos, y que cumplen con lo establecido en la Ley 1448 de 2011.